Resolución 3777 de 2003. Vidrios polarizados

Ante las dudas que muchos conductores de vehículos particulares han manifestado con respecto a la normatividad que regula el uso de los vidrios polarizados, te contamos cual fue la más reciente comunicación emitida por el Ministerio de Transporte. En esta dio a conocer cuáles son los grados de opacidad permitidos por la ley, que están estipulados en la Resolución 3777 de 2003.

Automóviles 

Panorámico: 70% luminosidad – 30% opacidad

Vidrios laterales delanteros: 70% – 30%

Vidrios laterales traseros: 55% – 45%

Vidrio posterior: 55% – 45%

Camionetas

Panorámico: 70% luminosidad – 30% de opacidad

Vidrios laterales delanteros: 70% – 30%

Vidrios laterales traseros: 55% – 45%

Vidrio posterior y otras ventanas traseras (si las hay): 14% – 86% el más oscuro

Si piensas polarizar los vidrios de tu vehículo hazlo en sitios especializados, que garanticen que el grado de oscurecimiento cumple con los límites reglamentarios y utilizan materiales avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Además, no olvides solicitar el certificado del grado de polarización que instalaste en tu vehículo.

Si piensas viajar en este fin de año ten en cuenta:

 

  • Solo podrás recibir una multa si se comprueba que estás excediendo los límites permitidos mediante el uso de un dispositivo que mida con precisión el grado de oscurecimiento o polarizado.
  • No te pueden multar basándose en el criterio o apreciación subjetiva de quien esté realizando el control.
  • Portar siempre el certificado que entregan al momento de instalar el polarizado, de esta manera podrás demostrar que estás cumpliendo los límites establecidos por la ley.
  • Si excedes los porcentajes permitidos la multa es de ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes.

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